Vacancia judicial 2026: fechas y cómo contar los términos
Vacancia judicial 2026: va del 20 de diciembre al 10 de enero y se vuelve el 12 de enero de 2027. Cómo contar los términos y qué hacer antes del cierre.

La vacancia judicial 2026 está a menos de dos meses y, como cada año, deja a la mayoría de juzgados y tribunales del país cerrados durante tres semanas. Para un despacho de abogados o una casa de cobranza no es un detalle de calendario: cambia cuándo vencen los términos, hasta cuándo conviene radicar demandas y memoriales, y qué pasa con los procesos que quedan a mitad de camino. Este artículo resume las fechas, qué despachos siguen funcionando, cómo se cuentan los términos y una lista de tareas para dejar todo en orden antes del 18 de diciembre.
Fechas de la vacancia judicial 2026-2027
La vacancia judicial de fin de año es el periodo de vacaciones colectivas de la Rama Judicial. Según Ámbito Jurídico, su fundamento es el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia), modificado por la Ley 2430 de 2024, y tiene una duración de 22 días continuos, del 20 de diciembre al 10 de enero. En la temporada 2025-2026 se aplicó así: la vacancia arrancó el 20 de diciembre de 2025, terminó a las 23:59 del sábado 10 de enero de 2026 y los despachos reiniciaron labores el martes 13 de enero, porque el lunes 12 fue el festivo de Reyes.
Con la misma regla, el calendario de este año queda así. El 20 de diciembre de 2026 cae en domingo, de modo que el último día hábil antes del cierre es el viernes 18 de diciembre. La vacancia termina el domingo 10 de enero de 2027. Según el calendario de festivos de 2027, el Día de Reyes se traslada al lunes 11 de enero por la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), así que el primer día hábil, y el día en que se reanudarían los términos, sería el martes 12 de enero de 2027.

Qué despachos siguen funcionando durante la vacancia
No toda la justicia se detiene. De acuerdo con Ámbito Jurídico, desde la entrada en vigencia de la Ley 2430 de 2024 los juzgados con régimen de vacaciones individuales son los juzgados penales municipales y los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Además de su propia carga, deben atender todas las acciones de tutela y habeas corpus que se presenten entre el 20 de diciembre y el 10 de enero.
Durante la temporada 2025-2026 también siguieron prestando servicio la Jurisdicción Especial para la Paz, el Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales, la Fiscalía y Medicina Legal. Para un proceso civil, de familia, laboral o contencioso, en cambio, la regla práctica es simple: no habrá actuaciones hasta el regreso.
Correos de los juzgados bloqueados
Hay un punto que muchos pasan por alto. En la vacancia anterior, mediante la Circular PCSJC25-40 del 4 de diciembre de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el bloqueo de la recepción y el envío de mensajes en los correos institucionales desde las 00:00 del 20 de diciembre de 2025 hasta las 23:59 del 10 de enero de 2026, con un mensaje de respuesta automática que cada servidor debía activar. En la práctica, un memorial enviado por correo a un juzgado en vacancia no se recibe. Si la medida se repite este año, todo lo que deba radicarse por correo tiene que salir antes del cierre.
Cómo se cuentan los términos en la vacancia judicial
La regla está en el artículo 118 del Código General del Proceso y distingue dos situaciones:
- Términos de días: los días de vacancia judicial no se cuentan, ni tampoco aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. El conteo se pausa el 18 de diciembre y sigue el primer día hábil de enero.
- Términos de meses o años: corren de forma continua y vencen el mismo día del mes o año correspondiente. Si ese día es inhábil, el vencimiento se extiende hasta el primer día hábil siguiente. Una regla similar está en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 para los plazos de meses y años.
- El término concedido por fuera de audiencia empieza a correr el día siguiente a la notificación de la providencia.
Estos son algunos ejemplos ilustrativos con el calendario previsto, asumiendo que el despacho no tiene cierres adicionales y que el regreso es el martes 12 de enero de 2027:
| Situación | Cómo se cuenta | Vence |
|---|---|---|
| Auto notificado por estado el jue 17 dic 2026; término de 3 días | Día 1: vie 18 dic. Días 2 y 3: mar 12 y mié 13 ene | Mié 13 ene 2027 |
| Auto notificado por estado el vie 11 dic 2026; término de 10 días | 5 días del 14 al 18 dic; 5 días del 12 al 18 ene | Lun 18 ene 2027 |
| Término de meses que vence el lun 28 dic 2026 | Vence en día inhábil (vacancia): pasa al primer día hábil | Mar 12 ene 2027 |

Si el término arranca con una notificación personal por correo electrónico bajo la Ley 2213 de 2022, hay que sumar las reglas propias de ese tipo de notificación antes de aplicar la pausa de la vacancia. Lo explicamos en detalle en este artículo:
Qué hacer antes del 18 de diciembre
Las tres semanas de cierre se planean en noviembre. Esta es una lista práctica para despachos y equipos de cobro:
- Haz un corte de términos: identifica todo lo que vence entre el 14 de diciembre y el 22 de enero, y recalcula cada vencimiento con la pausa de la vacancia.
- Radica antes del viernes 18 de diciembre las demandas, memoriales y recursos que no puedan esperar, en especial si hay prescripción o caducidad de por medio.
- Para casas de cobranza: prioriza la presentación de demandas ejecutivas y solicitudes de medidas cautelares de la cartera con riesgo de prescripción, y deja documentados los títulos que se radicarán en enero.
- Define quién atiende urgencias: una tutela o un habeas corpus se pueden presentar durante la vacancia ante los despachos que siguen activos.
- Programa la revisión de estados y notificaciones del 12 de enero en adelante: al regreso se publican en pocos días las providencias represadas, y los términos empiezan a correr de inmediato.

El regreso de enero es el momento de más riesgo: muchos despachos notifican en bloque lo que quedó pendiente en diciembre. Tener alertas automáticas de actuaciones, como las que envía Wabog, ayuda a no perder un estado en esa primera semana. Si todavía revisas los procesos a mano, esta guía te puede servir:
Vacancia judicial y suspensión de términos: no es lo mismo
La vacancia es un cierre previsto por la ley, igual cada año. La suspensión de términos, en cambio, la decreta el Consejo Superior de la Judicatura por hechos extraordinarios, como ocurrió este año en varias regiones tras el sismo. El efecto sobre los términos de días es parecido, porque el conteo se pausa, pero las fechas y el alcance territorial dependen de cada acuerdo.
Preguntas frecuentes
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