Suspensión de términos judiciales por el sismo: cómo contar
Suspensión de términos judiciales por el sismo de 2026: cuándo se reanudaron en cada territorio y cómo recalcular los plazos sin perder un recurso.

La suspensión de términos judiciales que ordenó el Consejo Superior de la Judicatura tras el sismo del 10 de agosto de 2026 ya terminó en todos los territorios cubiertos por las medidas nacionales, pero sus efectos siguen vivos en miles de expedientes. Traslados, plazos para contestar, recursos y términos de ejecución que quedaron a mitad de camino volvieron a correr en fechas distintas según el distrito judicial. Para abogados y casas de cobranza con procesos en esas zonas, la pregunta práctica es: ¿cuándo vence ahora cada plazo?
Qué ordenó el Consejo Superior: la suspensión de términos judiciales paso a paso
El mismo 10 de agosto, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA26-12564, que suspendió entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, ambas fechas inclusive, los términos judiciales y administrativos de los despachos de Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, además de los municipios de Puerto Boyacá (Boyacá) y Puerto Salgar (Cundinamarca). El acuerdo también habilitó el trabajo en casa para los servidores que no pudieran usar sus sedes.
A partir de ahí la medida se fue ajustando según los reportes de daños. Estos son los hitos principales:
- Acuerdo PCSJA26-12567 (12 de agosto): prorrogó la suspensión hasta el 11 de septiembre de 2026 y transformó temporalmente despachos de otros distritos (Arauca, Pasto, Barranquilla, Valledupar, entre otros) en despachos de apoyo itinerante para atender tutelas, hábeas corpus, control de garantías y actos urgentes de las zonas afectadas.
- Acuerdo PCSJA26-12568 (13 de agosto): levantó la suspensión desde el 14 de agosto en los distritos judiciales de Ibagué y Popayán y en los distritos administrativos de Tolima y Cauca, y delegó en los consejos seccionales el restablecimiento gradual del reparto ordinario.
- Acuerdo PCSJA26-12589 (anunciado el 11 de septiembre): prorrogó la suspensión hasta el 11 de octubre de 2026, pero exclusivamente en el distrito judicial de Quibdó y el distrito administrativo del Chocó, y en el distrito judicial de Pereira y el distrito administrativo de Risaralda.
- Acuerdo CSJRIA26-0082 del Consejo Seccional de Risaralda (16 de septiembre): dispuso el levantamiento escalonado de la suspensión de términos en ese territorio.

Según el Consejo Superior, el sismo dejó 110 sedes judiciales con daños: 21 graves, 63 moderados y 26 leves. Por eso, en octubre la corporación prorrogó la urgencia manifiesta para contratar reparaciones hasta el 14 de diciembre (Acuerdo PCSJA26-12598) y extendió la autorización de trabajo en casa hasta el 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo PCSJA26-12601). Ninguna de estas dos medidas suspende términos: los despachos siguen operando, aunque algunos lo hagan a distancia.
Qué siguió funcionando durante la suspensión
La suspensión nunca cubrió las acciones de tutela, el hábeas corpus, las diligencias de control de garantías con persona capturada ni las demás audiencias o trámites con personas privadas de la libertad. Tampoco aplicó a los actos urgentes de investigación que requieren control previo o posterior de legalidad. Las tutelas en curso siguieron su trámite, con reparto trasladado a los despachos de apoyo itinerante.
Cuándo se reanudaron los términos en cada territorio
Con base en los acuerdos anteriores, este es el panorama de reanudación. Tenga en cuenta que el 7 de agosto, el 17 de agosto y el 12 de octubre de 2026 fueron festivos, y que el 11 de septiembre y el 11 de octubre cayeron en viernes y domingo respectivamente.
| Territorio | Suspensión nacional hasta | Primer día hábil de reanudación |
|---|---|---|
| Tolima y Cauca (distritos de Ibagué y Popayán) | 13 de agosto (levantada desde el 14) | Viernes 14 de agosto |
| Caldas, Quindío, Valle del Cauca, Puerto Boyacá y Puerto Salgar | 11 de septiembre | Lunes 14 de septiembre, sujeto a las medidas de cada consejo seccional |
| Risaralda (distrito de Pereira) | 11 de octubre, con levantamiento escalonado desde el Acuerdo CSJRIA26-0082 | Según las fases del acuerdo seccional: verifíquelas para su especialidad |
| Chocó (distrito de Quibdó) | 11 de octubre | Martes 13 de octubre, si no hubo una nueva prórroga |
Cómo recalcular un término suspendido
La clave está en la diferencia entre suspender e interrumpir. Un término interrumpido vuelve a empezar desde cero; un término suspendido se detiene y, cuando se reanuda, solo corren los días que faltaban. El propio Código General del Proceso usa esa lógica: el artículo 118 dispone que, cuando el expediente pasa al despacho durante un término por una petición urgente, el término se suspende y se reanuda al día siguiente de la notificación de la providencia que se dicte. Los acuerdos del Consejo Superior hablaron de suspensión, no de interrupción, así que nadie recibió un plazo nuevo.
Un método sencillo para cada proceso:
- Identifique la fecha en que empezó a correr el término y cuántos días hábiles alcanzaron a correr antes del 10 de agosto. En la mayoría de los casos, el último día hábil antes del sismo fue el jueves 6 de agosto, porque el viernes 7 fue festivo.
- Reste esos días del término total para saber cuántos quedan.
- Ubique el primer día hábil de reanudación del distrito donde está el proceso (tabla anterior) o, en Risaralda, la fase que corresponda a la especialidad del despacho.
- Cuente los días restantes excluyendo fines de semana, festivos y cualquier día en que el juzgado haya permanecido cerrado.
- Revise si durante la suspensión el despacho publicó autos o estados: una providencia notificada en ese periodo puede tener efectos propios sobre el término.

En el ejemplo, un término de 10 días hábiles que empezó el lunes 3 de agosto alcanzó a correr cuatro días. Le quedaban seis. En Tolima o Cauca esos seis días corrieron desde el 14 de agosto y el término venció el lunes 24 de agosto. En Caldas, Quindío o Valle corrieron desde el 14 de septiembre y venció el lunes 21 de septiembre. En Chocó, si los términos se reanudaron el martes 13 de octubre, el vencimiento fue el martes 20 de octubre.
Juzgados que siguen cerrados y términos en meses o años
El último inciso del artículo 118 del CGP establece que en los términos de días no se cuentan los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado. Si una sede concreta no reabrió cuando se levantó la suspensión general, esos días tampoco cuentan; conviene guardar prueba del cierre (constancias, avisos del consejo seccional) por si el cómputo se discute después.
Los términos de meses y años funcionan distinto: según el mismo artículo, vencen el mismo día del mes o año en que empezaron. Cómo impacta una suspensión de varias semanas en esos plazos debe analizarse caso por caso.
Qué deben hacer ahora abogados, firmas y casas de cobranza
- Haga un inventario de todos los procesos radicados en los nueve territorios afectados y marque los que tenían términos corriendo al 10 de agosto.
- Recalcule cada vencimiento con la fecha de reanudación del distrito y documente el cálculo en la ficha del proceso.
- En procesos ejecutivos y de cobro, revise audiencias, diligencias de secuestro y remates que se hayan reprogramado: suelen fijarse en bloque y con poca antelación.
- Verifique los estados electrónicos y micrositios de cada juzgado: algunos publicaron actuaciones durante la suspensión o al reanudar labores.
- Si un despacho trabaja en casa hasta el 31 de diciembre, use los canales digitales oficiales para radicar memoriales y conserve el acuse de recibo.
Cuando la cartera está repartida en muchos juzgados, este tipo de contingencias muestra por qué conviene vigilar las actuaciones de forma automática y no depender de revisar portal por portal; es justamente el trabajo que hace Wabog con las alertas de cada proceso.
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