Auxiliares de la justicia: nuevo régimen y convocatoria 2026

Auxiliares de la justicia: qué cambia con el Acuerdo PCSJA26-12602, cómo es la convocatoria 2027-2029 y qué deben revisar abogados y casas de cobranza.

Auxiliares de la justicia: nuevo régimen y convocatoria 2026

Los auxiliares de la justicia —secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, traductores e intérpretes, entre otros— son piezas silenciosas de muchos procesos: sin un secuestre que acepte el cargo no hay diligencia de secuestro, y sin un liquidador o un partidor el trámite se queda quieto. Por eso importa el nuevo Acuerdo PCSJA26-12602 del Consejo Superior de la Judicatura, que actualiza las reglas para conformar, administrar y controlar las listas oficiales y abre la convocatoria para el periodo 2027-2029. Aquí explicamos qué se sabe del cambio, cómo funciona la designación según el Código General del Proceso y qué deben hacer abogados, firmas y casas de cobranza.

Qué cambia para los auxiliares de la justicia con el Acuerdo PCSJA26-12602

Según el resumen publicado por Ámbito Jurídico el 23 de octubre de 2026, el acuerdo trae estas novedades principales:

  • Aplicación web obligatoria: la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (URNA) gestionará por una aplicación web las convocatorias, la conformación y actualización de las listas, las designaciones y las novedades del registro. Hoy esos trámites ya se adelantan en SIURNAPP, el portal de la URNA, que indica que todos los trámites de su competencia deben hacerse de manera virtual.
  • Convocatorias cada cuatro años: las convocatorias públicas ordinarias para conformar las listas se harán cada cuatro años en octubre, con inscripción del 1 al 30 de noviembre del año correspondiente.
  • Transición: la convocatoria de este año la adelantan las direcciones seccionales y las coordinaciones administrativas, y las listas que resulten tendrán una vigencia de dos años. La Dirección Seccional de Ibagué, por ejemplo, ya publicó la Convocatoria DESAJIBR26-723 para las listas de auxiliares de la justicia de los años 2027-2029.
  • Oficios regulados: el acuerdo regula las listas de secuestres, partidores, traductores, intérpretes, liquidadores, y síndicos y administradores de bienes.
  • Requisitos lingüísticos: traductores e intérpretes deberán acreditar competencia en el idioma, incluidas las lenguas nativas y la lengua de señas.
Calendario de la convocatoria 2026 de auxiliares de la justicia según el Acuerdo PCSJA26-12602
Las etapas de la convocatoria que formará las listas de 2027-2029.

Cómo se designa hoy un auxiliar de la justicia según el CGP

El acuerdo organiza las listas, pero las reglas de fondo sobre la designación están en los artículos 47 a 50 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Estas son las que más se ven en la práctica:

  • Los cargos son oficios públicos ocasionales y deben ejercerlos personas idóneas, imparciales y de buena reputación, con experiencia en la materia (artículo 47).
  • La designación se hace de la lista oficial y es rotatoria: la misma persona no puede ser nombrada otra vez hasta que se agote la lista. El secuestre lo designa el juez de conocimiento en forma uninominal (artículo 48, numeral 1).
  • Las listas son obligatorias para magistrados, jueces y autoridades de policía (artículo 48, numeral 5).
  • Las partes, de común acuerdo, pueden en cualquier momento designar al auxiliar o reemplazarlo (artículo 48, numeral 4).
  • El nombramiento se comunica preferiblemente por mensaje de datos, y el auxiliar tiene cinco días desde la comunicación para aceptar. Si no acepta, no concurre o no cumple el encargo, debe ser relevado de inmediato (artículo 49).

Cuándo un auxiliar sale de la lista

El artículo 50 del CGP le encarga al Consejo Superior de la Judicatura excluir de las listas a quienes incurran en ciertas causales. Para quien litiga, estas son las más relevantes:

Causal de exclusión (art. 50 CGP)Por qué le importa al litigante
No rendir cuentas o informes a tiempo, no consignar dineros o no restituir bienes (secuestres, liquidadores y administradores)Es la señal más clara de riesgo para los bienes embargados de su cliente.
No aceptar el cargo sin justa causa o no asistir a la diligenciaRetrasa el secuestro y obliga a una nueva designación.
Dejar vencer la garantía que debe constituir el secuestre sin renovarlaEl bien queda en manos de alguien sin respaldo vigente.
Recibir o pedir pagos indebidos a una de las partesCompromete la imparcialidad del auxiliar en todo el proceso.

Hay una consecuencia que conviene tener presente: según el parágrafo 2 del artículo 50, cuando un secuestre es excluido de la lista se entiende relevado del cargo en todos los procesos en los que fue designado y debe entregar de inmediato los bienes a su cargo. Si un secuestre de sus procesos sale de la lista, el juzgado tendrá que designar uno nuevo y usted debe estar atento a la entrega.

Por qué importa a abogados y casas de cobranza

En el cobro jurídico, el secuestre es el auxiliar más frecuente. Embargar un inmueble o un vehículo sin un secuestre diligente es dejar el bien sin custodia real, y un secuestre que no acepta o no rinde informes puede retrasar por meses el avalúo y el remate. El cambio de listas en 2027 implica que algunos auxiliares que hoy figuran podrían no estar en las nuevas listas, y que los juzgados designarán desde un registro gestionado por la nueva aplicación.

Para los profesionales y empresas que trabajan como auxiliares, la convocatoria es la puerta de entrada a las listas por los próximos dos años. Quien no se inscriba en el plazo de su seccional tendrá que esperar una convocatoria posterior.

Qué hacer ahora: lista de chequeo práctica

  1. Haga un inventario de los procesos con medidas cautelares practicadas y anote quién es el secuestre, cuándo rindió su último informe y si la garantía está vigente.
  2. Consulte en SIURNAPP si los auxiliares de sus procesos figuran en la lista vigente de su distrito judicial.
  3. Vigile cada auto que designa un auxiliar: si en cinco días desde la comunicación no hay aceptación, solicite el relevo y una nueva designación.
  4. Si hay acuerdo con la contraparte, evalúe proponer de consuno un auxiliar idóneo (artículo 48, numeral 4, del CGP).
  5. Si su firma o empresa quiere actuar como auxiliar, cree su usuario en SIURNAPP, lea la convocatoria de su seccional y reúna los soportes antes del cierre de inscripciones.
Lista de chequeo para abogados sobre la designación de auxiliares de la justicia y secuestres
Cuatro verificaciones para no perder el control del secuestre en sus procesos.

Buena parte de este control depende de enterarse a tiempo de las actuaciones: el auto que designa o releva a un auxiliar se notifica por estado como cualquier otro. Una herramienta de vigilancia judicial como Wabog ayuda a que esas actuaciones no pasen desapercibidas.

Preguntas frecuentes

Son particulares que ejercen oficios públicos ocasionales dentro de los procesos, como secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, administradores de bienes, traductores e intérpretes. Los jueces los designan de las listas oficiales que conforma la Rama Judicial.

Fuentes

↗Ámbito Jurídico – Consejo Superior actualiza régimen de auxiliares de la justicia (Acuerdo PCSJA26-12602)https://www.ambitojuridico.com/noticias/derecho-publico/importante-consejo-superior-actualiza-regimen-de-auxiliares-de-la-justicia↗Rama Judicial, Dirección Seccional de Ibagué – Acuerdo PCSJA26-12602 y Convocatoria DESAJIBR26-723 (2027-2029)https://www.ramajudicial.gov.co/web/direccion-seccional-de-administracion-judicial-de-ibague/-/acuerdo-pcsja26-12602-desajibr26-723-convocatoria-auxiliares-de-justicia-a%C3%91os-2027-2029↗Rama Judicial, URNA – SIURNAPP, micrositio de auxiliares de la justiciahttps://siurnapp.ramajudicial.gov.co/Micrositios/Auxiliares↗Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso – artículos 47 a 52 (compilación DIAN)https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/ley_1564_2012.htm

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