Llamamiento en garantía ante la SIC: qué dijo la Corte

Llamamiento en garantía ante la SIC: la Corte Suprema dice que sí procede en acciones de consumo de cualquier sector. Qué cambió y qué hacer ahora.

Llamamiento en garantía ante la SIC: qué dijo la Corte

El llamamiento en garantía ante la SIC volvió a estar sobre la mesa. En septiembre de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia concluyó que esta figura del Código General del Proceso (CGP) sí cabe en las acciones de protección al consumidor que conoce la Superintendencia de Industria y Comercio cuando actúa como juez. La decisión choca con la postura que la propia SIC había fijado en 2024 y tiene un efecto práctico inmediato para firmas que defienden a productores y proveedores: abre la puerta a que, en el mismo proceso, se defina quién responde finalmente frente al consumidor dentro de la cadena.

Qué decidió la Corte sobre el llamamiento en garantía ante la SIC

Según la nota de prensa publicada por la Corte Suprema el 23 de septiembre de 2026, el caso llegó por una tutela de dos constructoras y una fiduciaria. En una acción de protección al consumidor ante la SIC, estas empresas pidieron llamar en garantía a la sociedad que elaboró el estudio de suelos incorporado en la licencia de construcción del proyecto. De acuerdo con el análisis publicado por Asuntos Legales, la demanda de consumo buscaba hacer efectiva la garantía legal de una serie de edificaciones.

La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC rechazó de plano el llamamiento, con el argumento de que su competencia se limita a la relación de consumo y no cubre las disputas internas entre productores, proveedores o terceros. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión y, según la Corte, entendió que la figura solo podía usarse en las acciones de consumo del sector turístico.

La Corte no compartió esa lectura y ordenó al Tribunal emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud. Sus razones, según la nota oficial, se resumen así:

  • Cuando la SIC ejerce funciones jurisdiccionales debe aplicar las mismas reglas procesales que los jueces, como lo dispone el artículo 24 del CGP.
  • El llamamiento en garantía no excede la competencia jurisdiccional de la SIC: sirve para resolver, dentro del mismo proceso, las relaciones internas de garantía, reembolso o distribución de responsabilidad en la cadena de consumo.
  • Si el legislador no hizo una excepción para las acciones de protección al consumidor, no se pueden crear limitaciones por vía interpretativa.
  • Como los integrantes de la cadena pueden responder de forma solidaria frente al consumidor, con mayor razón tiene sentido definir en ese mismo proceso sus relaciones internas.
  • Las cargas y oportunidades de defensa no deberían cambiar según si el asunto lo decide un juez o una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales.

No resulta jurídicamente admisible introducir, por vía interpretativa, limitaciones.

— Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural (STC9708-2026), según su nota de prensa

Asuntos Legales agrega un punto relevante: el Tribunal se había apoyado en la Ley 2444 de 2025, que prevé el llamamiento en garantía en el sector turismo, para concluir que en los demás sectores seguía cerrado. La Corte, según ese análisis, respondió que esa previsión especial no prohíbe la figura en otros sectores y que el artículo 64 del CGP sigue vigente.

Por qué la decisión contradice el criterio de la SIC

La tensión no es nueva. La SIC, a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, expidió el Lineamiento 001 del 12 de noviembre de 2024, en el que fijó como regla rechazar el llamamiento en garantía en las acciones de protección al consumidor, tanto en el proceso verbal como en el verbal sumario. Ese documento reemplazó una directriz de abril de 2024 y reconoce que, desde julio de 2023, la Delegatura sí venía admitiendo la figura.

En ese lineamiento, la SIC sostuvo que la ley no le da competencia para resolver esas relaciones entre empresas, que las normas procesales tienen reserva de ley y que la regla de simetría del artículo 24 del CGP no alcanza para aplicar una figura que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) no regula. También se apartó de forma expresa de tutelas anteriores de la Corte Suprema que habían admitido el llamamiento en estos procesos.

Línea de tiempo del llamamiento en garantía ante la SIC: la SIC lo admitía desde 2023, lo rechazó con el Lineamiento 001 de 2024 y la Corte Suprema dijo en 2026 que sí procede
Cómo ha cambiado el criterio sobre el llamamiento en garantía en las acciones de consumo.
TemaSIC (Lineamiento 001 de 2024)Corte Suprema (STC9708-2026)
¿Procede el llamamiento en garantía en acciones de consumo?No: se rechazaSí, en cualquier sector
Competencia de la SICLimitada a la relación de consumoEl llamamiento no excede su competencia jurisdiccional
Artículo 24 del CGPLa simetría no alcanza a una figura que la Ley 1480 no regulaObliga a aplicar las mismas reglas que los jueces
Relaciones internas de la cadenaDeben discutirse por fueraPueden definirse en el mismo proceso

Qué alcance tiene una sentencia de tutela

Conviene leer la decisión con cuidado. Una sentencia de tutela resuelve el caso concreto y sus órdenes se dirigen a las partes y autoridades de ese proceso; no deroga el lineamiento de la SIC ni lo anula de forma general. Hasta la fecha de este artículo no encontramos un pronunciamiento público de la SIC que modifique o deje sin efecto el Lineamiento 001 después de la tutela, así que es posible que la Delegatura siga aplicándolo en otros expedientes.

Dicho eso, el precedente pesa: la decisión viene de la Sala Civil de la Corte Suprema y se suma a tutelas anteriores de esa misma Corte en el mismo sentido, de 2019 y 2022, que el propio Lineamiento 001 cita para apartarse de ellas. En la práctica, es un argumento fuerte para pedir el llamamiento, para recurrir un rechazo y, si es necesario, para acudir a la tutela.

Qué deben hacer abogados y firmas con procesos ante la SIC

La sentencia interesa sobre todo a quienes defienden a constructoras, fiduciarias, vendedores, concesionarios, distribuidores y, en general, a cualquier productor o proveedor demandado por un consumidor ante la SIC. Estas son las acciones concretas que recomendamos revisar:

  1. Identifica a quién llamar: el fabricante, el proveedor de un componente, el diseñador, el contratista o la aseguradora que, por ley o por contrato, debería responder si tu cliente es condenado.
  2. Pide el llamamiento al contestar la demanda, dentro del término, con los requisitos del CGP y la prueba del vínculo legal o contractual que lo sustenta.
  3. Cita la STC9708-2026 y el artículo 24 del CGP en la solicitud, y explica por qué el Lineamiento 001 de 2024 no puede limitar una figura que la ley no excluye.
  4. Si la SIC rechaza el llamamiento, agota los recursos que procedan contra esa decisión antes de pensar en la tutela, porque la subsidiariedad se exige.
  5. Revisa tus contratos: cláusulas claras de garantía e indemnidad con proveedores facilitan sustentar el llamamiento.
Checklist para pedir el llamamiento en garantía ante la SIC en una acción de protección al consumidor
Cuatro pasos para pedir el llamamiento en garantía en una acción de consumo.

Si el llamamiento se admite, el artículo 66 del CGP exige notificar personalmente al llamado, así que el reloj del proceso pasa a depender también de esa notificación. Es un buen momento para tener al día la vigilancia de cada expediente: en Wabog, por ejemplo, puedes seguir los procesos y sus actuaciones sin revisar portales a mano.

Qué cambia para el consumidor

Para el consumidor demandante, la decisión no le quita derechos: la solidaridad de la cadena frente a él se mantiene y puede seguir dirigiendo su reclamación contra el productor o el proveedor. Lo que cambia es que el proceso puede volverse más amplio, con un tercero adicional, y eventualmente más largo. Las firmas que representan consumidores deben vigilar que el llamamiento no se use para dilatar.

Preguntas frecuentes

Es la figura del CGP que permite a una parte vincular al proceso a un tercero que, por ley o por contrato, debe indemnizarla o reembolsarle lo que tenga que pagar si pierde el pleito. Así, la relación entre ambos se resuelve en la misma sentencia.

Fuentes

↗Corte Suprema de Justicia – Sala Civil precisa que el llamamiento en garantía procede en acciones de consumo ante la SIC (STC9708-2026)https://cortesuprema.gov.co/sala-de-casacion-civil-agraria-y-rural-precisa-que-el-llamamiento-en-garantia-si-procede-en-las-acciones-de-proteccion-al-consumidor-conocidas-por-la-sic/↗Corte Suprema de Justicia – Sentencia de tutela STC9708-2026https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2026/8/Sentencias/STC9708-2026.pdf↗Superintendencia de Industria y Comercio – Lineamiento 001 del 12 de noviembre de 2024 (llamamiento en garantía en relaciones de consumo)https://sedeelectronica.sic.gov.co/sites/default/files/noticias/2024/Lineamiento%20001.pdf↗Asuntos Legales – Llamamiento en garantía: acciones de consumo fuera del turismohttps://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/llamamiento-en-garantia-acciones-de-consumo-fuera-del-turismo-4515366↗Infobae – Corte Suprema aclaró cuándo la SIC puede vincular a otras empresas en procesos de consumidoreshttps://www.infobae.com/colombia/2026/09/24/corte-suprema-aclaro-cuando-la-sic-puede-vincular-a-otras-empresas-en-procesos-por-reclamos-de-consumidores-para-definir-responsabilidades/

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