Desistimiento tácito: qué actuaciones frenan el plazo

Desistimiento tácito (art. 317 CGP): plazos de 30 días, uno y dos años, qué actuaciones interrumpen el término según la Corte Suprema y cómo evitarlo.

Desistimiento tácito: qué actuaciones frenan el plazo

El desistimiento tácito es una de las formas más silenciosas de perder un proceso: basta con que el expediente se quede quieto el tiempo suficiente para que el juez lo dé por terminado. Para una casa de cobranza con cientos de ejecutivos, o para un despacho con medidas cautelares ya practicadas, eso puede significar perder embargos, volver a demandar y enfrentar la prescripción. Aquí repasamos qué dice el artículo 317 del CGP, qué actuaciones interrumpen el plazo según la Corte Suprema y qué rutina conviene tener.

Qué es el desistimiento tácito y dónde está regulado

El desistimiento tácito está en el artículo 317 de la Ley 1564 de 2012, el Código General del Proceso. Es una sanción por inactividad: si la parte que debe mover el proceso no lo hace, el juez termina la actuación. La norma prevé dos escenarios, cada uno con su plazo y sus consecuencias.

Escenario 1: la carga de 30 días

Cuando para continuar el trámite de una demanda, un llamamiento en garantía, un incidente u otra actuación promovida a instancia de parte se necesita que la parte cumpla una carga procesal o haga un acto, el juez le ordena cumplirlo dentro de los 30 días siguientes, mediante providencia notificada por estado. Si vence el plazo sin que la parte cumpla, el juez declara el desistimiento tácito y condena en costas. El caso típico es la orden de notificar al demandado.

Hay una protección importante para el acreedor: según el numeral 1 del artículo 317, el juez no puede ordenar ese requerimiento para que se inicie la notificación del auto admisorio o del mandamiento de pago mientras estén pendientes actuaciones encaminadas a consumar las medidas cautelares previas. Es decir, primero se aseguran los bienes y después corre la carga de notificar.

Escenario 2: el expediente inactivo

El segundo escenario no requiere aviso previo. Si un proceso o actuación de cualquier naturaleza permanece inactivo en la secretaría del despacho porque nadie pide ni hace nada durante un año en primera o única instancia, el juez decreta la terminación de oficio o a petición de parte. El año se cuenta desde el día siguiente a la última notificación o a la última diligencia o actuación. En este evento la norma dice que no habrá condena en costas.

El plazo sube a dos años cuando el proceso cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o con auto que ordena seguir adelante la ejecución. Es el escenario que más afecta a la cobranza judicial: el ejecutivo ya ganado que se queda esperando una liquidación, un embargo o un remate.

Los tres plazos del desistimiento tácito en el artículo 317 del CGP: 30 días para cumplir una carga, un año de inactividad y dos años con sentencia o auto de seguir adelante la ejecución
Los tres plazos del artículo 317 del CGP.

Qué actuaciones interrumpen el desistimiento tácito

El literal c del artículo 317 dice que cualquier actuación, de oficio o a petición de parte, de cualquier naturaleza, interrumpe los términos. Leída al pie de la letra, la regla invitaba a radicar un memorial cualquiera cada pocos meses para reiniciar el conteo. La Corte Suprema de Justicia cerró esa puerta.

En la sentencia de tutela STC11191-2020, del 9 de diciembre de 2020, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, la Sala de Casación Civil unificó la lectura del literal c. Según la Corte, la actuación que interrumpe el plazo es la que conduce a definir la controversia o a poner en marcha los procedimientos necesarios para satisfacer lo pedido; tiene que ser apta y apropiada para impulsar el proceso hacia su finalidad. La Sala precisó que esta postura retoma lo dicho en las sentencias STC4021-2020 y STC9945-2020.

Simples solicitudes de copias o sin propósitos serios de solucionar la controversia […] carecen de esos efectos.

— Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC11191-2020

En el caso, un juzgado de ejecución de Bogotá había tomado una solicitud de copias del acreedor como interrupción del plazo de dos años; la Corte concedió la tutela y ordenó dejar sin efecto esa decisión. La Sala también distinguió según el escenario:

EscenarioQué sí interrumpeQué no interrumpe
Carga de 30 días (num. 1)Solo el acto idóneo para cumplir lo que el juez ordenó (p. ej., notificar o integrar al vinculado)Cualquier otro memorial distinto a la carga
Proceso inactivo, 1 año (num. 2)Actuaciones que impulsen el proceso según la etapa en que estáSolicitudes de copias o peticiones sin relación con lo pedido
Con sentencia o auto de seguir adelante, 2 años (lit. b)Liquidación de costas y del crédito, sus actualizaciones y actos dirigidos a satisfacer la obligaciónPeticiones que no acercan el pago de la obligación

Además, el literal a del artículo 317 aclara que no se cuenta el tiempo en que el proceso estuvo suspendido por acuerdo de las partes. Si el despacho tuvo los términos suspendidos por decisión del Consejo Superior de la Judicatura, como ocurrió este año en algunos distritos tras el sismo, conviene revisar el acto que lo ordenó y su alcance antes de calcular el plazo.

Qué pasa si el juez decreta el desistimiento tácito

Las consecuencias están en los literales d a g del artículo 317 y son más graves de lo que parece para quien cobra:

  • Terminación y levantamiento de medidas: el proceso o la actuación termina y se ordena el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. Los embargos y secuestros conseguidos se pierden.
  • Recursos: el auto que decreta el desistimiento se notifica por estado y es apelable en el efecto suspensivo; el que lo niega es apelable en el efecto devolutivo.
  • Nueva demanda, pero con espera: se puede volver a demandar pasados seis meses desde la ejecutoria de la providencia o desde la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.
  • Prescripción: quedan sin efecto la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad que había producido la primera demanda. Si el plazo de prescripción ya corrió, la nueva demanda puede llegar tarde.
  • Segunda vez: si se decreta por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones, se extingue el derecho pretendido.

La norma tiene una sola exclusión expresa: según el literal h, el desistimiento tácito no se aplica en contra de incapaces cuando carezcan de apoderado judicial.

Cómo evitar el desistimiento tácito en tu cartera de procesos

Como la Corte exige actuaciones útiles y no simples memoriales, la defensa real es saber en qué etapa está cada proceso y cuánto lleva sin movimiento. Una rutina práctica:

  1. Registra la fecha de la última actuación de cada proceso y calcula el vencimiento: un año, o dos si ya hay sentencia o auto de seguir adelante la ejecución.
  2. Atiende cada requerimiento de 30 días el mismo día en que se notifica por estado y agenda el vencimiento con margen.
  3. Planea la siguiente actuación útil según la etapa: notificar, pedir medidas sobre bienes identificados, presentar o actualizar la liquidación del crédito, impulsar el avalúo o el remate.
  4. No confíes en memoriales de trámite: pedir copias o radicar peticiones sin relación con lo pedido no reinicia el conteo.
  5. Antes de dejar un proceso en pausa, revisa la prescripción del derecho: si el desistimiento se decreta, la primera demanda deja de protegerte.
  6. Si la inactividad tuvo una causa de fuerza mayor, guarda la prueba desde el principio.

Hacer este control a mano en la consulta de procesos de la Rama Judicial funciona con diez expedientes, no con quinientos. Una herramienta de vigilancia judicial como Wabog ayuda a ver qué procesos llevan meses sin actuaciones antes de que el plazo se cumpla.

Preguntas frecuentes

Depende del escenario. Si el juez ordena cumplir una carga, la parte tiene 30 días. Si el proceso está inactivo en primera o única instancia, el plazo es de un año desde la última notificación o actuación. Si ya hay sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto de seguir adelante la ejecución, el plazo es de dos años.

Fuentes

↗Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil – Sentencia STC11191-2020 (texto publicado por Ámbito Jurídico)https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/BancoMedios/Archivos/sent-stc-111912020%2811001220300020200144401%29-20.pdf↗Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) – Artículo 317, desistimiento tácitohttps://leyes.co/codigo_general_del_proceso/317.htm↗Ámbito Jurídico – Definen el tipo de actuaciones que interrumpen términos del desistimiento tácitohttps://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/definen-el-tipo-de-actuaciones-que-interrumpen-terminos-del↗Ámbito Jurídico – Simples solicitudes de copias no interrumpen el desistimiento tácitohttps://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal/simples-solicitudes-de-copias-o-sin-propositos-serios-de-solucionar-la

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